05
Oct
2015
Nota para el HCD por el Tema Parque

Ante el inminente peligro de intervención en el Parque Miguel Lillo sin, mínimamente, haber realizado el correspondiente estudio de impacto ambiental con la debida audiencia pública. Los vecinos autoconvocados en defensa del Parque y las dunas hemos enviado en el día de la fecha, al Pte. H.C.D. Don Pablo Aued ya través de él todos los bloque políticos, la nota que adjuntamos.
Para que toda la población pueda contar con toda la información, sobre ese espacio público que es de todos le solicitamos la difusión de la nota. Desde ya muy agradecidos, lo saludamos muy atentamente. Vecinos autoconvocados en defensa del parque y las dunas costeras.

NECOCHEA 5 DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2015

Sr. Pte. H.C.D. Distrito de Necochea

Don Pablo Aued

Los vecinos autoconvocados en defensa del Parque Miguel Lillo y las dunas costeras, constituyendo domicilio legal en la calle 44 nº 3122 de la ciudad y partido de Necochea nos presentamos y decimos:

Que venimos por la presente a solicitarle a usted, como Pte. del H.C.D. (Honorable Concejo Deliberante) y a través suyo a todo el cuerpo legislativo del distrito de Necochea, que impidan y eviten la intervención sobre el sector del lote Mar 3 del parque Miguel Lillo más precisamente rodal ubicado sobre la av. 10 y calle 123 más calle interna lindante más predio lindante vivero municipal donde se instalaría una cancha de hockey sobre césped sintético más actividades completarías. Atento a la violación flagrante a disposiciones de las constituciones Nacional y provincial, leyes provinciales ordenanzas municipales, que implicarían la concreción de tal intervención. De acuerdo al exp. 2908/15, dice que en ese lugar se instalaría una cancha de hockey sobre césped sintético. La donación de la cancha ya fue aceptada por el H.C.D. según ordenanza 8609/15.

(El art. 41 de la constitución Nacional establece que: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos

En el mismo sentido el art. 28 de la constitución provincial sostiene que toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.

“Artículo 28.- Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.

En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.

Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.”

Tales artículos de las constituciones nacional y provincial consagran los derechos de todos los habitantes a un ambiente sano y la obligación del estado de garantizarlos. En función de tales principios y reglamentándolos, es que la legislatura de la provincia de Buenos Aires sanciono la ley 11.723.

Las constituciones y la ley citada rigen sobre todo territorio de la provincia y son de jerarquía superior a cualquier Ordenanza o Decreto emanado de autoridades Municipales, debiendo por lo tanto ser respetadas por los mismos.

De las constancias obrantes en el expte. 2908/15 caratulados “solicitud tierras fiscales para una cancha de hockey….”, surge que El H.C.D. acepta una donación con cargo para la Municipalidad de Necochea de una cancha sintética para la práctica de hockey. Si bien la ordenanza (8609/15) no fija un lugar específico, el H.C.D. según dichos de algunos concejales que constan en acta de sesión del día 24/09/2015 dejarían en manos del Departamento Ejecutivo, a su libre albedrio, la elección del lugar, decisión llamativa en principio ya que de acuerdo a la ley orgánica de las municipalidades 6769/58 “Cap. II Del Departamento Deliberativo: I Competencias, atribuciones y Deberes…” El H.C.D. deberían intervenir en tan sustantiva decisión.

De acuerdo a los derechos que como ciudadanos nos asiste, según las leyes mencionada intentamos poner un freno a un daño mayor del ambiente, que traerá aparejado un pasivo ambiental más para el distrito de Necochea,

El predio en cuestión sufrió un tornado y luego un incendio, y a partir de allí, existió un clara y sistemática política de recuperación del espacio que se llevó adelante desde la dirección respectiva que involucra más de una gestión del estado municipal. Actualmente y de acuerdo a un informe de la directora del área. Andrea Frigerio, cuenta con 96 plantas entre árboles y arbustos, 52 eucaliptus, 6 aguaribay, 9 formios, 6 álamos, 8 acacias etc. Esto solo el rodal ubicado en la calle 10 y 123. Por lo tanto entendemos que sería violatorio a todas leyes vigentes seguir adelante con la modificación y depredación de dicho predio. El daño ambiental como la destrucción del patrimonio público, seria violatorio de los deberes de funcionario público en cuanto al cuidado que tanto el “Departamento Ejecutivo” como el “Departamento legislativo” deberían tener del mismo.

Considerando además que para intervenir un ambiente como el Parque Miguel Lillo Y de acuerdo al art. 10 de la ley 11723 establece que : “Del Impacto Ambiental” “ ARTICULO 10º: Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el anexo II de la presente ley”. Además por las características, legales, ambientales, sociales y culturales del Parque Miguel Lillo, debería someterse a una audiencia pública en el marco de misma ley

“ARTICULO 34º: Cuando a consecuencia de acciones del Estado se produzcan daños o pudiera derivarse una situación de peligro al ambiente y/o los recursos naturales ubicados en territorio provincial, cualquier habitante de la Provincia podrá acudir ante la dependencia que hubiere actuado u omitido actuar, a fin de solicitar se deje sin efecto el acto y/o activar los mecanismos fiscalizadores pertinentes”.

Por todo lo expresado reiteramos el petitorio, que impidan y eviten la intervención sobre el sector del lote Mar 3 del parque Miguel Lillo más precisamente rodal ubicado sobre la av. 10 y calle 123 más calle interna para la instalación allí de una cancha de hockey sobre césped sintético asimismo solicitamos se cumpla con la normativa vigente.

Reservamos el derecho a realizar las acciones legales correspondientes.

Saludan a usted muy atte.

Vecinos autoconvocados en Defensa del Parque Miguel Lillo y las Dunas costeras

Por vecinos firman : María de los Ángeles Haberle, Graciela Caicoya; Celia Canale; Carlos M. Mancino; Nerio Bognanni; Natalia Banego siguen las firmas

Nota solicitud al defesor de pueblo provincia de Buenos Aires

Necochea 6 de octubre del 2015

Sr. Director/ra:

Queremos comunicar que le día 5 de octubre del 2015 se presentó ante la defensoría del pueblo en la ciudad de la Plata (defensor provincial) Por expte. 1229/ 0, la queja, por considerar ilegal, arbitrario e inconsulto el manejo del patrimonio público y disponer de un sector del parque Miguel Lillo sin el menor análisis de otras opciones se adjuntaron notas presentadas al Departamento Ejecutivo de Necochea, copia del expte. nº 2908/15 donde se acepta la donación y se propone ese predio como único para la instalación del estadio de hockey e imágenes ilustrativas del lugar y otras posibilidades.

Vecinos autoconvocados en defensa del parque y las dunas costeras

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