27
Dic
2023
Cuáles serán los nuevos valores del monotributo

 Desde el 1° de Enero 

La Administración Federal de Ingresos Públicos detalló la actualización de las escalas, que implican un incremento de 110,90% en las cuotas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó los nuevos valores de aportes y topes de las diferentes categorías del monotributo que regirán a partir del próximo 1 de enero.

La actualización de las escalas, anunciadas por el presidente Javier Milei previo a su asunción, implica un incremento de 110,90% en las cuotas.

De esta manera, los contribuyentes comprendidos en la categoría A con ingresos brutos de hasta $2.108.288,01 mensuales pagarán $12.128,39 por mes, y los de la categoría B, cuyo tope será de $3.133.941,63, deberán aportar cada mes $13.561,75.

Para los aportantes comprendidos en la categoría C el límite de ingresos fijado por la AFIP será de $4.387.518,23 y deberán aportar mensualmente $15.241,42.

Nuevos topes de ingresos brutos

En tanto, los nuevos topes de ingresos brutos para las categorías D y E serán de $5.449.094,55 y $6.416.528,72, respectivamente, con un aporte mensual de $19.066,46 y $24.526,43 en cada caso.

Por su parte, la categoría F tiene previsto un monto máximo de $8.020.661,11, ingresos por los que los contribuyentes incluidos en esa franja deberán aportar mensualmente $29.223,11.

La categoría G tendrá un tope de ingreso mensual de $9.624.793,31, por lo cual el organismo recaudador fijó un aporte mensual de $33.439,61.

Respecto de las categorías H e I, los nuevos topes serán de $11.916.410,77 y de $13.337.213,57, respectivamente, y el contribuyente deberá aportar $56.402,68 y $81.121,96 en cada caso.

Por último, los nuevos valores de aportes para las dos categorizaciones más altas del régimen quedaron fijados en $93.619,47 para la J y en $106,964,65 para la K, con un tope de ingresos de $ 15.285.088,45 y $ 16.957.969,16, de manera respectiva.

Recategorización del Monotributo: Nuevos parámetros

Del 1 al 22 de enero se habilita el sistema para realizar el trámite

Del 1 al 22 de enero los pequeños contribuyentes deberán evaluar los parámetros que determinan su categoría como monotributistas e informar por sistema los cambios que se produzcan, en caso que les corresponda una de categoría distinta de la actual o, también, si deben pasar al régimen general.

Nuevos parámetros

Los parámetros de ingresos brutos que deben utilizar los monotributistas para determinar su categoría serán actualizados a partir del 1° de enero de 2024, y quedarán establecidos en los siguientes valores:

Venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios:

CATEGORÍAINGRESOS BRUTOS DESDE EL 1/1/2024, INCLUSIVE
A$ 2.108.288,01
B$ 3.133.941,63
C$ 4.387.518,23
D$ 5.449.094,55
E$ 6.416.528,72
F$ 8.020.660,90
G$ 9.624.793,05
H$ 11.916.410,45

Venta de cosas muebles:

CATEGORÍAINGRESOS BRUTOS DESDE EL 1/1/2024, INCLUSIVE
I$ 13.337.213,22
J$ 15.285.088,04
K$ 16.957.968,71

 

¿Qué es la recategorización?

La recategorización es la evaluación obligatoria que los pequeños contribuyentes deben hacer de los parámetros de actividad de los últimos 12 meses, que determinan a qué categoría del monotributo pertenecen. Si de esta evaluación surge un cambio de categoría, el contribuyente debe registrar los nuevos parámetros en el Portal de Monotributo, al que se ingresa con clave fiscal. La guía Recategorización de Monotributo muestra el paso a paso de este procedimiento.

La recategorización se realiza dos veces al año, en enero y julio. En estos períodos, todos los monotributistas deben realizar esta evaluación de sus parámetros. En caso de mantener la misma categoría, no es necesario ingresar los datos al sistema.

 

¿Cuáles son los parámetros a evaluar?

Para la evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del monotributo, hay que evaluar los siguientes parámetros en relación a los últimos 12 meses:

• Los ingresos brutos acumulados
• La energía eléctrica consumida
• Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad

Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para saber cuál le corresponde al contribuyente.

¿Cuándo no corresponde hacer la recategorización?

No corresponde hacer la recategorización si transcurrieron menos de 6 meses desde la inscripción al régimen simplificado. En cambio, si el período es entre 6 meses y menos de 12, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización.

El importe correspondiente a la nueva categoría se abona en el mes siguiente al de la recategorización.

Más información:

 Ayuda sobre el monotributo

• Portal Monotributo

• Preguntas frecuentes sobre recategorización de monotributo

 

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