18
Sep
2023
La AFIP pone en marcha el programa Compre sin IVA

Para la devolución del 21% de las compras con débito

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), instrumentó el programa “Compre sin IVA” para la devolución del Impuesto al Valor Agregado en la compra de productos de la canasta básica.

La medida, establecida mediante la Resolución General N°5418/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, beneficiará a más de 20 millones de personas. A partir de esta norma, trabajadores y trabajadoras que cobren salarios de hasta $708.000, monotributistas, jubilados y pensionados que perciban hasta seis haberes mínimos, y titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Tarjeta Alimentar o Potenciar Trabajo, recibirán el equivalente al 21% de sus gastos realizados con tarjeta de débito en bienes de primera necesidad.

El programa rige para todos los rubros de alimentos y bebidas e higiene personal, con un tope mensual por persona de $18.800, que se identificará según el CUIL o CUIT. El monto se acreditará en la cuenta bancaria del contribuyente a las 48 horas de realizada la operación. Cabe destacar que no habrá necesidad de realizar ningún tipo de trámite, ya que se activa de manera automática.

El beneficio de devolución del 21% del monto final estará vigente para la adquisición en comercios minoristas y/o mayoristas de frutas, verduras, lácteos, panificados, carnes y el resto de los productos que componen la canasta básica, como los de higiene personal. Como se aplica sobre el ticket final, no es excluyente de las promociones de las entidades bancarias. El esfuerzo fiscal de la iniciativa no afecta la coparticipación, ya que los recursos provienen de la partida presupuestaria asignada a tal efecto por el Ministerio de Economía.

La medida beneficia a más de 2,3 millones de monotributistas “puros”, es decir, que no perciben ningún otro ingreso adicional, 440.000 trabajadoras de Casas Particulares, 7 millones de jubilados, pensionados y 2,5 millones de beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH). Por otro lado, el universo de contribuyentes alcanzado abarca a 9 millones de trabajadores en relación de dependencia con sueldos inferiores a $708.000, y titulares de la Tarjeta Alimentar y del Potenciar Trabajo.

Quedarán excluidos del programa los contribuyentes inscriptos ante la AFIP como autónomos o que estén obligados a tributar el impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales, siempre que la misma no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

“Es la medida más progresiva que podemos tomar en materia impositiva. El esfuerzo fiscal se realizará sobre la base de renunciar a otros gastos del Estado”, aseguró el titular de la AFIP, Carlos Castagneto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General Nº 5418/2023, reglamentó el programa “Compre sin IVA” que establece un régimen de reintegros del 21% de las compras realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, con un tope de hasta $18.800.

El beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras.

Asimismo, quedan alcanzadas las compras con “Tarjeta alimentar” o tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del programa “Potenciar Trabajo”.



Sujetos alcanzados

Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:

a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.

b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.

El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.

c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.

d) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.

Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.

e) Personal de Casas Particulares.

f) Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de:

  • Cargos públicos.
  • Trabajos ejecutados en relación de dependencia.
  • Jubilaciones, pensiones o retiros.
  • El ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades.
  • Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
  • Locación de bienes muebles o inmuebles.

 

Comercios

Los comercios minoristas y/o mayoristas deberán estar inscriptos ante esta Administración Federal con los códigos de actividad definidos para el Programa. Podrá verificar la actividad económica declarada por el comercio, ingresando su CUIT en la "Consulta de inscripción". 



Personas excluidas

Estarán excluidas del régimen de reintegros:

a) Las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

b) Trabajadores autónomos.



Vigencia

Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones que se realicen a partir de las 0 hs. del 18 de septiembre de 2023.

 

Más información en afip.gob.ar/reintegro/compre-sin-iva/

 

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