22
Ago
2024
Eliminan retenciones a pagos digitales en comercios |
Se derogaron los regÃmenes de retención de IVA y Ganancias a los cobros electrónicos La medida impactará sobre los pagos electrónicos que se efectúen a partir del 1° de septiembre de 2024, inclusive. El Ministerio de EconomÃa mediante la Resolución N° 780/2024 encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a dejar sin efecto los regÃmenes de retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, para los pagos electrónicos que se efectúen a partir del 1° de septiembre de 2024, inclusive. En consecuencia, el organismo fiscal, a través de la Resolución General N° 5554/2024, publicada en el BoletÃn Oficial, derogó los mencionados regÃmenes que habÃan sido establecidos en las Resoluciones Generales (AFIP) N° 140/1998, 4011/2017 y 4622/2019. Esta medida implica que los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que cobren mediante tarjeta de crédito, compra, pago o de débito, no serán retenidos en los pagos que les efectúen las administradoras de tarjetas y demás entidades a partir del 1º de septiembre. La medida representa un enorme beneficio para el sector privado formal que no sufrirá ninguna detracción tributaria nacional al recibirlos. Se cumple entonces el objetivo prioritario del Estado Nacional de promover la recuperación de los niveles de actividad económica, luchar contra la evasión y fomentar la utilización de los medios de pago más transparentes y formales, al reducir los costos de cumplimiento relacionados con la AFIP por utilizar dichos sistemas de pago. Este beneficio que libera los pagos de las retenciones impositivas nacionales, alcanza a todo el universo de contribuyentes, ya que el Ministerio de EconomÃa amplió el alcance de la medida prevista en el artÃculo 102 de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que originalmente comprendÃa sólo a pequeños contribuyentes y operaciones. Para extender el beneficio citado a las retenciones provinciales, tanto la Ley 27.743 como la resolución ministerial convocan a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a tomar medidas similares para las retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos – tanto locales como de Convenio Multilateral – que alcanzar a los pagos electrónicos.
El Ministerio de EconomÃa mediante la Resolución N° 780/2024 encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a dejar sin efecto los regÃmenes de retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, para los pagos electrónicos que se efectúen a partir del 1° de septiembre de 2024, inclusive. En consecuencia, el organismo fiscal, a través de la Resolución General N° 5554/2024, publicada en el BoletÃn Oficial, derogó los mencionados regÃmenes que habÃan sido establecidos en las Resoluciones Generales (AFIP) N° 140/1998, 4011/2017 y 4622/2019. Esta medida implica que los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que cobren mediante tarjeta de crédito, compra, pago o de débito, no serán retenidos en los pagos que les efectúen las administradoras de tarjetas y demás entidades a partir del 1º de septiembre. La medida representa un enorme beneficio para el sector privado formal que no sufrirá ninguna detracción tributaria nacional al recibirlos. Se cumple entonces el objetivo prioritario del Estado Nacional de promover la recuperación de los niveles de actividad económica, luchar contra la evasión y fomentar la utilización de los medios de pago más transparentes y formales, al reducir los costos de cumplimiento relacionados con la AFIP por utilizar dichos sistemas de pago. Este beneficio que libera los pagos de las retenciones impositivas nacionales, alcanza a todo el universo de contribuyentes, ya que el Ministerio de EconomÃa amplió el alcance de la medida prevista en el artÃculo 102 de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que originalmente comprendÃa sólo a pequeños contribuyentes y operaciones. Para extender el beneficio citado a las retenciones provinciales, tanto la Ley 27.743 como la resolución ministerial convocan a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a tomar medidas similares para las retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos – tanto locales como de Convenio Multilateral – que alcanzar a los pagos electrónicos. |