Aproximaciones a ejemplares de Ballena Franca Austral u otros cetáceos
La Prefectura Naval Argentina reitera que conforme lo dispuesto por Disposición DI-2024-88-APN-QUEQ#PNA y visto la aparición de ejemplares de Ballena Franca Austral (Eubalaena Australis) y otros cetáceos en proximidades a las zonas balnearias, y el crecimiento poblacional en el tránsito de dichos mamíferos por el frente costero del litoral marítimo, entre el Arroyo “La Tigra” y el punto formado por Lat. 38º 52’.1 S, Long. 60º10’ W, ubicado a 5,5 MN al Sur del Faro Claromecó (jurisdicción de la Prefectura Quequén).
Que a raíz del notable crecimiento poblacional de estos cetáceos, y ante los antecedentes de colisiones con buques y embarcaciones menores ocurridos en otros ámbitos de la jurisdicción de la Prefectura Naval Argentina y otras partes del mundo, surge la conveniencia de dejar establecidas condiciones operativas para la navegación, con el objeto de minimizar situaciones riesgosas por impacto o excesivo acercamiento con ballenas y de producir afectaciones o reacciones de estos mamíferos que atenten contra su integridad o lleven a alterar sus hábitos de vida.
Por ello es necesario ESTABLECER para la totalidad de las embarcaciones náutico-deportivas y comerciales que naveguen en aguas del frente litoral Atlántico Bonaerense entre el Arroyo “La Tigra” y el punto formado por Lat. 38º 52’.1 S, Long. 60º10’ W, ubicado a 5,5 MN al Sur del Faro Claromecó, las siguientes medidas de seguridad ante la presencia de cetáceos:
- Ante el avistaje de cetáceos (cualesquiera fueran) deberá informar de inmediato a esta Estación Marítima a través de la Estación Costera Quequén “L5B” Prefectura Naval Radio vía canales VHF del Servicio Móvil Marítimo (S.M.M.) o vía telefónica al N° 106 “Emergencias Náuticas”, informando posición y rumbo de la ballena. Mismo temperamento se adoptará cuando se constate la presencia de especímenes varados y/o con lesiones.
- Se establecen las siguientes Zonas de navegación y distancias recomendadas ante el avistaje de cetáceos: a menos de CINCUENTA (50) metros “ZONA EXCLUYENTE”; a menos de CIEN (100) metros “ZONA NO RECOMENDABLE”; a menos de DOSCIENTOS (200) metros “ZONA DE PRECAUCIÓN”; a TRESCIENTOS (300) metros “ZONA DE OBSERVACIÓN” y a CUATROCIENTOS (400) metros “ZONA SEGURA”.
- En caso de avistaje disminuir la velocidad a menos de CINCO (05) nudos o al mínimo compatible con la maniobrabilidad y mantener una distancia prudencial mínima de al menos DOSCIENTOS (200) metros; y sin detener la marcha adoptar recaudos de vigilancia, a fin de evitar colisiones y/o aproximaciones a distancias inferiores a la indicada en el Inc. c, con ejemplares de cetáceos (cualesquiera fueran), enfáticamente durante la época de mayor presencia entre los meses de mayo y diciembre de cada año.
- En caso de detectar la presencia de un espécimen a una distancia menor que la indicada, deberá: Esperar, NO acercarse por la cola; NO acercarse por la cabeza y NO cruzar por la cabeza. En caso de tener que alterar indefectiblemente el rumbo de la embarcación, disminuir la velocidad a menos de CINCO (05) nudos y cruzar el rumbo de la ballena por la cola y no por la cabeza.
- Informar de inmediato a esta Estación Marítima a través de la Estación Costera Quequén “L5B” Prefectura Naval Radio vía canales VHF del Servicio Móvil Marítimo (S.M.M.) o vía telefónica al N° 106 “Emergencias Náuticas”, en caso de colisionar con cetáceos y/o ser testigos de dicha situación.
AMPLIAR las restricciones para toda actividad acuática desarrollada en aguas cercanas a la zona de playas (kitesurf, windsurf, kayakismo, remo, pesca deportiva embarcada, stand up paddle, vela ligera u otras que se pudieran implementar), sea ejercida en forma deportiva o comercial.
PROHIBIR el acercamiento y/o aproximación a cetáceos de cualquier tipo durante el desarrollo de actividades de buceo, ya sea en forma deportiva o comercial, a fin de evitar accidentes y/o acaecimientos que puedan provocar lesiones a las personas o a los especímenes tratados.

Disposición
Número: DI-2024-88-APN-QUEQ#PNA
Referencia: Disposición aproximaciones a ejemplares de Ballena Franca Austral u otros cetáceos
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Autoridad Marítima
Visto la aparición de ejemplares de Ballena Franca Austral (Eubalaena Australis) y otros cetáceos en proximidades a las
zonas balnearias, y el crecimiento poblacional en el tránsito de dichos mamíferos por el frente costero del litoral marítimo,
entre el Arroyo “La Tigra” y el punto formado por Lat. 38º 52’.1 S, Long. 60º10’ W, ubicado a 5,5 MN al Sur del Faro
Claromecó (jurisdicción de la Prefectura Quequén), y:
CONSIDERANDO:
Que la presencia de especímenes de Ballena Franca Austral (Eubalaena Australis) en las aguas abiertas del
Mar Argentino, frente a las costas del partido de Necochea es un fenómeno que se produce anualmente, entre los meses de
mayo a diciembre, constituyendo esta zona de gran relevancia en el ciclo vital de estos mamíferos acuáticos de naturaleza
migratoria, resultando dicha geografía un área de tránsito de la especie dentro del Hemisferio Sur.
Que a raíz del notable crecimiento poblacional de estos cetáceos, y ante los antecedentes de colisiones con buques y
embarcaciones menores ocurridos en otros ámbitos de la jurisdicción de la Prefectura Naval Argentina y otras partes del
mundo, surge la conveniencia de dejar establecidas condiciones operativas para la navegación, con el objeto de minimizar
situaciones riesgosas por impacto o excesivo acercamiento con ballenas y de producir afectaciones o reacciones de estos
mamíferos que atenten contra su integridad o lleven a alterar sus hábitos de vida.
Que la mencionada especie goza de protección total por parte de la Comisión Ballenera Internacional (CBI), siendo
también clasificada como especie bajo riesgo en el Libro Rojo de las Especies Amenazadas por la Unión Internacional
para la Conservación de la Naturaleza (UICN), e incluida en el Apéndice I por la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), lo cual le otorga la máxima protección al
encontrarse entre las especies en extinción.
Que en este sentido, el Honorable Congreso de la Nación, por Ley Nº 23.094, declaró Monumento Natural a la Ballena
Franca Austral dentro de las aguas jurisdiccionales argentinas, sujeto a las normas establecidas por la Ley de Parques
Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales Nº 22.351.
Que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y la Prefectura Naval Argentina firmaron
un convenio de cooperación para la conservación, control y estudio de las ballenas en aguas argentinas, acuerdo que
ratifica la política que lleva adelante el Estado en cuanto a la protección de las poblaciones de cetáceos y su impulso en el
marco de la Comisión Ballenera Internacional (CBI), a través del ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto.
Que teniendo en cuenta lo establecido en Artículo 5, Inciso a, Apartado 1 de la Ley Nº 18.398 y Artículo 89 de la Ley Nº
20.094, corresponde a la Prefectura Naval Argentina intervenir en todo lo relativo a la navegación, haciendo cumplir las
normas que la rigen.
Por ello:
EL JEFE DE LA PREFECTURA QUEQUEN:
D I S P O N E:
ARTÍCULO 1º: ESTABLECER para la totalidad de las embarcaciones náutico-deportivas y comerciales que naveguen en
aguas del frente litoral Atlántico Bonaerense entre el Arroyo “La Tigra” y el punto formado por Lat. 38º 52’.1 S, Long.
60º10’ W, ubicado a 5,5 MN al Sur del Faro Claromecó, las siguientes medidas de seguridad ante la presencia de
cetáceos:
a. Ante el avistaje de cetáceos (cualesquiera fueran) deberá informar de inmediato esta Estación Marítima a través de la
Estación Costera Quequén “L5B” Prefectura Naval Radio vía canales VHF del Servicio Móvil Marítimo (S.M.M.) o vía
telefónica al N° 106 “Emergencias Náuticas”, informando posición y rumbo de la ballena. Mismo temperamento se
adoptará cuando se constate la presencia de especímenes varados y/o con lesiones.
b. Se establecen las siguientes zonas de navegación y distancias recomendadas ante el avistaje de cetáceos: a menos de
CINCUENTA (50) metros “ZONA EXCLUYENTE”; a menos de CIEN (100) metros “ZONA NO RECOMENDABLE”;
a menos de DOSCIENTOS (200) metros “ZONA DE PRECAUCIÓN”; a TRESCIENTOS (300) metros “ZONA DE
OBSERVACIÓN” y a CUATROCIENTOS (400) metros “ZONA SEGURA”, ver Anexo I adjunto.
c. En caso de avistaje disminuir la velocidad a menos de CINCO (05) nudos o al mínimo compatible con la
maniobrabilidad y mantener una distancia prudencial mínima de al menos DOSCIENTOS (200) metros; y sin detener la
marcha adoptar recaudos de vigilancia, a fin de evitar colisiones y/o aproximaciones a distancias inferiores a la indicada
en el Inc. c, con ejemplares de cetáceos (cualesquiera fueran), enfáticamente durante la época de mayor presencia entre
los meses de mayo y diciembre de cada año.
d. En caso de detectar la presencia de un espécimen a una distancia menor que la indicada, deberá: Esperar, NO acercarse
por la cola; NO acercarse por la cabeza y NO cruzar por la cabeza. En caso de tener que alterar indefectiblemente el
rumbo de la embarcación, disminuir la velocidad a menos de CINCO (05) nudos y cruzar el rumbo de la ballena por la
cola y no por la cabeza.
e. Informar de inmediato a esta Estación Marítima a través de la Estación Costera Quequén “L5B” Prefectura
Naval Radio vía canales VHF del Servicio Móvil Marítimo (S.M.M.) o vía telefónica al N° 106 “Emergencias Náuticas”,
en caso de colisionar con cetáceos y/o ser testigos de dicha situación.
ARTÍCULO 2º: AMPLIAR las restricciones del Artículo 1º, Incisos c) y d), para toda actividad acuática desarrollada en
aguas cercanas a la zona de playas (kitesurf, windsurf, kayakismo, remo, pesca deportiva embarcada, stand up paddle,
vela ligera u otras que se pudieran implementar), sea ejercida en forma deportiva o comercial.
ARTÍCULO 3º: PROHIBIR el acercamiento y/o aproximación a cetáceos de cualquier tipo durante el desarrollo
de actividades de buceo, ya sea en forma deportiva o comercial, a fin de evitar accidentes y/o acaecimientos que puedan
provocar lesiones a las personas o a los especímenes tratados.
ARTICULO 4°: NOTIFÍQUESE a las Agencias Marítimas, Empresas Armadoras de Buques y Remolcadores,
Prácticos, Clubes Náuticos, responsables de las bajadas náuticas y todo otro Organismo y/o Institución que guarde
relación con el cuidado de la Ballena Franca Austral (Eubalaena Australis).
ARTICULO 5º: EFECTUAR por la División Operaciones las coordinaciones pertinentes, tómese nota, notifíquese,
cumplido ARCHÍVESE.-
