04
Ago
2014
Usucapión de terrenos abandonados |
Información ante consultas por lotes aparentemente abandonados
· Plazo de diez (10) años: se requiere presentación de tÃtulo adquirido por buena fe (boleto o escritura), y la posesión pública, pacÃfica, continua e ininterrumpida del bien inmueble. · Plazo de veinte (20) años: no se requiere presentación de tÃtulo, pero si la posesión pública, pacÃfica, continua e ininterrumpida del bien inmueble. Cumplido el lapso fijado por ley y el inicio del proceso judicial de usucapión por parte del poseedor, este pasará a convertirse en propietario siempre y cuando el juez dictamine a su favor. Para ello, deben ofrecerse pruebas que acrediten el ánimo de posesión, por ejemplo: · Mejoras realizadas para mantener el inmueble en condiciones dignas de habitabilidad · Recibos de pagos de impuestos, tasas y servicios desde el principio de la permanencia en el inmueble. · Facturas de gastos efectuados para mantener el inmueble. · Testigos que acrediten la posesión. La única forma por la cual el poseedor puede escriturar es mediante el juicio de usucapión. La usucapión no es un trámite, es un juicio que implica que se debe producir prueba y se realiza contra el dueño original del inmueble. Este juicio tiene sus costos, tanto en tasas, honorarios, planos, como en tiempo, por lo cual se debe tener en cuenta este factor. El Municipio no interviene directamente en este juicio. |